Como explicábamos en el post anterior, son muchas las consultas que nos están llegando de los centros educativos que utilizan o pretenden utilizar la plataforma de G Suite, en gran parte, derivadas de informaciones que están apareciendo en diferentes medios de comunicación y que es necesario aclarar.
Continuamos, por tanto, resolviendo las dudas y consultas de forma objetiva y analítica y en formato FAQs para una mejor comprensión de los lectores.
Retomamos la pregunta que dejamos en el aire en el post anterior sobre si es necesario que la familias firmen un documento de consentimiento de uso de las herramientas de G Suite for Education.
Y para responder adecuadamente a la pregunta, subdividimos en cuantas cuestiones sean necesarias.
¿Debe el centro educativo obtener el consentimiento de las familias para tratar los datos personales de los alumnos?
Abordando el fondo del asunto, y resolviendo implícitamente otra pregunta recurrente tras la aplicación del RGPD y la LOPDGDD, la edad para poder otorgar el consentimiento en la utilización de los datos personales en los casos en que el tratamiento de los datos esté legitimado por dicho consentimiento, es 14 años. Para menores de esa edad el otorgamiento lo deberán dar sus padres o tutores según el art. 7 de la LOPDGDD.
Otra confusión que observamos con frecuencia desde la aparición de la LOPD, es determinar la legitimación de cualquier centro educativo para el tratamiento de los datos personales de los alumnos, es decir, cuándo y en qué circunstancias puede el centro usar esos datos y si siempre necesita el consentimiento de las familias.
Porque, además del consentimiento, existen otras bases que legitiman el tratamiento de datos sin necesidad de contar con la autorización de su titular:
- Cuando una norma con rango de Ley autorice el tratamiento o incluso obligue al responsable a llevarlo a cabo.
- Para el desarrollo y ejecución de una relación jurídica, es decir, para el cumplimiento del contrato o pacto de docencia.
- Y para la satisfacción de un interés legítimo del responsable (el colegio) siempre que dicho interés no prevalezca sobre los derechos y libertades de los afectados, en particular cuando éstos sean niños.
Pues bien, los centros docentes están legitimados por la Ley Orgánica de Educación de 2006 (LOE) para el tratamiento de los datos en el ejercicio de la función educativa sin que, para esta finalidad, sea necesario el consentimiento de padres, madres tutores legales o el propio interesado.
Sin olvidarnos de los otros dos supuestos (contrato e interés legítimo), resulta que el consentimiento sólo se requiere para los tratamientos realizados fuera del ejercicio de la labor educativa.
Aquí es, por tanto, donde deberemos centrar todo nuestro interés para dar respuesta a la pregunta objeto del post.
¿Es necesario que las familias firmen un documento de consentimiento de uso de las herramientas de G Suite for Education?
No, no es necesario.
Aclaración previa muy importante. Hablamos exclusivamente de la plataforma G Suite, no del resto de servicios y aplicaciones ofrecidos por Google, que pueden ser utilizados o no por los centros educativos y que abordaré más adelante.
Nadie pone en duda que los tratamientos de datos que multinacionales bancarias españolas realizan con tecnologías Google sean legales, seguros y que, por supuesto, esa información es confidencial. Por lo que vemos, esas dudas sólo surgen cuando esa misma tecnología es traspasada a su uso en el sector educativo.
Debemos afirmar que esta suposición es falsa tanto desde el punto de vista legal como técnico.
Todos y cada uno de los centros educativos públicos, privados y concertados de España utilizan sí o sí una plataforma educativa que almacena y trata datos personales de menores.
Todos.
Incluso los que no tienen equipos informáticos. Una estantería con expedientes académicos en carpetas lo es. Y también debe cumplir con la ley.
El almacenamiento y tratamiento de datos personales en plataformas de gestión educativa no requiere, NUNCA, el consentimiento de las familias. Alexia, Clickedu, Educamos, Raíces, Séneca y un largo etcétera. Da igual que sean de titularidad pública o privada: Linux, MSTF, iOS o G Suite.
Todas ellas son plataformas de procesamiento de datos donde el responsable único y último de los mismos es el Centro o Administración educativa. La plataforma siempre actúa por cuenta y bajo el mandato del centro a través del correspondiente contrato de encargado de tratamiento.
Pero entonces, ¿QUÉ ES G SUITE?
Pues otra plataforma educativa más, así de sencillo.
Por eso se contrata a través de un acuerdo de encargado de tratamiento
https://cloud.google.com/terms/data-processing-terms?hl=es
Y por eso tanto el G29 de la Comisión Europea como la AEPD así lo han certificado
https://drive.google.com/file/d/0B6i3gxFzl2t5OHBjck0yd1BnRnc/view
Y finalizando con la secuencia lógica, será por tanto el centro escolar el que, amparado en este caso por una Ley Orgánica, deberá tomar la decisión sobre qué plataforma va a utilizar de acuerdo con su proyecto educativo, eso sí, informando adecuadamente a las familias. Otra materia objeto de nuevo post, sería analizar si los centros disponen de los conocimientos y capacidades adecuadas para la toma de decisiones desde el punto de vista de la seguridad y la protección de datos, no ya por las plataformas supervisadas por las autoridades competentes, sino por el resto de servicios y aplicaciones que pueden ser utilizadas en la práctica docente. Conocimientos y capacidades que, por otro lado, requieren de unos medios y recursos adecuados.
¿Es necesario que las familias firmen un documento de consentimiento de uso de las herramientas de Google que no estén incluídas en G Suite for Education?
Sí, es necesario.
Ya no hablamos de plataforma educativa, ni de contrato de encargado de tratamiento ni procesamiento sin trazabilidad, etc. Incluso para su uso con finalidad educativa ya no estaríamos amparados por la LOE + RGPD y debemos obtener el consentimiento informado.
Pero ojo, esto no es sólo aplicable a los servicios que no son de G Suite de Google, sino a todas aquellas aplicaciones de otros operadores que traten datos de los alumnos y, por supuesto, a todos aquellos equipos y soportes donde se almacenen los mismos y en donde también debe aplicarse la ley y el reglamento de forma íntegra. Cuando la ley determina la necesidad de establecer sólidos sistemas de seguridad e integridad de la información, acuerdos SLA y auditorías y normas ISO referidas al esquema nacional de seguridad, no distingue entre sistemas operativos y proveedores de servicios. La norma es igual para todos con independencia de su tamaño y de tecnología a su alcance.
Para terminar este post, nos gustaría realizar una pequeña reflexión paralela sobre el trato que en ocasiones se da al conocimiento que los profesionales de la educación tenemos en el campo de la seguridad y la protección de menores en la Red. A pesar de la conocida falta de medios y de formación, no conocemos ni un solo profesional de este sector que no esté comprometido con la mejora de la convivencia, la seguridad y la protección social de sus alumnos. Y eso incluye la Red.
Para que un niño navegue seguro y desarrolle su identidad como ciudadano digital, debe actuar desde el conocimiento, de lo contrario navegará por instinto o intuición. Y eso es muy peligroso.
Construyamos conocimiento en Red.
El equipo de ieducando,
Entiendo esta entrada por el revuelo mediático.
Mi pregunta es: ¿Microsoft Office 365 estaría en la misma situación?
Gracias.
Iñaki
Hola Iñaki,
En cuanto a tu pregunta de Office 365 online, ésta dispone de una suite de recursos educativos cuya configuración igualmente respondería a los principios recogidos en la LOE, y, por tanto, tampoco sería necesario el consentimiento bastando la información detallada. Ahora bien, al igual que G Suite, la interoperabilidad de Office permite utilizar programas y recursos que sí exigirán el correspondiente consentimiento informado.
Esperamos haberte resuelto la duda.
Entiendo, gracias.
En el caso de G Suite, hablamos de aquellas apps que están fuera de G Suite Educación. En ese caso, el alumno no podría utilizarlas porque no estarían contempladas en la administración o consola de G Suite del centro. Si se quisieran usar, habría que activar los permisos para que las usara, ¿verdad? Es decir, ¿podría un alumno usar alguna app de Google libremente con su cuenta del colegio?
Muchas gracias por estas claras aportaciones.
No, no debería.
Cualquier app, complemento o extensión debería estar supervisado por el responsable designado del colegio para su uso tanto interno como externo a G Suite.
Si la herramienta va a integrarse en, por ejemplo, Classroom, a través del administrador de consola. Si su uso va a ser externo, igualmente el colegio debería tener un procedimiento de validación y, en su caso, obtención del consentimiento.
Hola,
Por lo que he entendido, no es necesario el consentimiento de uso de GSuite en nuestros alumnos? Las herramientas de hojas de calculo, documentos, presentaciones, formularios, sites… incluidas en el Gsuite, tampoco?
Muchas gracias
Hola Albert,
Si, claro. Todas las herramientas incluidas en G Suite, utilizadas en el dominio del colegio y con la consola de administración correctamente configurada, claro está.
Entiendo que se habla del uso de G Suite por parte del colegio , no de los alumnos. En el caso de crear una cuenta a los alumnos con perfil G Suite, tenemos que solicitar autorización si son menores?
Hola Rubén,
Como vemos que este tema genera constantes dudas, vamos a preparar un nuevo post profundizando en las normativas concretas. Os adelantamos que no sería necesario si las cuentas estuvieran correctamente configuradas al ser herramientas de comunicación interna en donde no se producen cesiones de datos ni trackeo (acceso) por parte de Google ni de otros operadores digitales. Más aún si tenemos en cuenta la posibilidad de anonimizar o disociar la cuenta de forma y manera que sea sólo el centro educativo el que conozca la identidad del alumno.
Recordad que en G Suite, la cuenta de correo se configura legalmente como un soporte, una vía de comunicación interna sobre la que trabajar el resto de aplicaciones o funcionalidades prestadas por la plataforma.
Buenos días: Entiendo que necesito pedir permiso parental para classroom y edpuzzle ¿no?
Estimada Bego,
La verdad es que la respuesta no puede ser absoluta, dependerá de tu colegio y del sistema que hayan utilizado para la recogida del consentimiento de las familias así como la información proporcionada en la matrícula.
1- Si Classroom se utiliza en un entorno G Suite for Education del dominio del colegio correctamente configurado, no es necesario consentimiento de las familias, sólo información ya que estaríamos bajo el paraguas de la LOE y con una herramienta que cumple con el RGPD.
2- Si Edpuzzle ha sido autorizada por el colegio y en la matrícula se ha recogido el consentimiento de los padres, tampoco será necesario hacer nada.
Pero claro, para dar una respuesta definitiva deberíamos tener más información.
Un saludo.
Buenos días. ¿Se pueden grabar las videoconferencias (grupales o individuales) de GoogleMeet con cuentas GSuite sin solicitar consentimiento a las familias?, o al tratarse de imágenes o vídeos (aunque estén amparados por GSuite) sí que habría que pedir la autorización……
Hola Antonio,
Entendemos que si un docente para impartición de su asignatura necesita grabar a los alumnos y esa grabación no se va a distribuir por el docente o por el colegio fuera del ámbito del colegio, estaría justificado el uso de esas imágenes sin necesidad de solicitud de autorización a las familias. De igual forma, recomendaríamos informar y justificar la necesidad de esas grabaciones aportando que hay que tener evidencias de ciertos momentos de la formación, como la realización de exámenes o el acceso a lo explicado por parte de los alumnos a posteriori.
Buenos días,
Se puede garantizar que los datos sensibles de los alumnos no circulan ni se alojan en la plataforma (nombres, DNI, calificaciones, contacto…) cumpliendo con RGPD?
Gracias
Hola Pablo,
Te dejamos por aquí el enlace a la página del Centro de Seguridad de G Suite for Education donde se detalla la cuestión que nos planteas: https://edu.google.com/intl/es-419/why-google/privacy-security/?modal_active=none
Un saludo.
Hola, actualmente estoy desarrollando una plataforma de e-learning que centros educativos podrán implementar como aportación a la crisis actual, los datos de los alumnos como calificaciones, nombre y apellidos, se almacenarán en nuestros servidores, para su uso, los centros educativos deberán incluir el consentimiento de estos tratamientos en la matrícula, ¿O cómo se deberá actuar?
Gracias, un saludo
Hola Miguel.
Respondiendo a tu pregunta, lo importante a tener en cuenta es contar con un apartado específico dentro de la propia plataforma o en la página web, que incluya la siguiente información: para qué se están solicitando esos datos, con qué finalidad y cómo van a ser tratados, para cumplir con la normativa RGPD.
Un saludo.
Gracias por tu respuesta, saludos!